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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 18. Política de personal.

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Artículo 18. Responsabilidad. Política de personal.
Cuando un empleado o persona perteneciente a El personal del Banco de España será seleccionado respetando los órganos principios de dirección considere que igualdad, mérito, capacidad y publicidad y está vinculado al mismo por una orden o instrucción recibida relación de Derecho laboral.
El Banco de España tendrá autonomía en materia de política de personal. Sin perjuicio de dicha autonomía, y siempre que ello
no se acomoda menoscabe su capacidad de realizar sus funciones de manera independiente, el Banco de España aplicará para su personal medidas en materia de los gastos de personal equivalentes a las disposiciones legales o reglamentarias establecidas con carácter general para el personal al servicio del sector público, principalmente en las leyes de aplicación, deberá hacerlo observar a su superior presupuestos generales del Estado de quien cada año. A estos efectos, se entenderán equivalentes aquellas medidas cuyo efecto agregado sobre la haya recibido, antes masa salarial, en términos porcentuales, no supere al establecido con carácter general para el personal al servicio del sector público.
En cualquier caso, el Banco
de llevarla a cabo, y si éste ratificara lo mandado por escrito, España no podrá acordar incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la cumplirá, quedando exento masa salarial superior a los límites fijados para el personal al servicio del sector público, ni reducciones retributivas que globalmente supongan una reducción de responsabilidad disciplinaria. la masa salarial inferior a los porcentajes que tales medidas supongan para el personal del sector público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11088 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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