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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 34 bis. Las entidades instrumentales del Banco de España.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2016 y la del 28 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (228 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34 bis. Normas sobre el uso de recursos materiales.
1. Los altos cargos
Las entidades instrumentales del Banco de España gestionarán los medios materiales de la Institución siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad, en particular en lo relativo a los gastos de representación y atenciones protocolarias, así como respecto de la utilización de vehículos oficiales. España.
2. La utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo Las entidades instrumentales del Banco de España estará vinculada con a las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones.
3. Las cuantías presupuestadas para gastos de representación y atenciones protocolarias solo podrán utilizarse para sufragar actos
que se refiere la disposición adicional octava de esta naturaleza en el desempeño la Ley 13/1994, de las funciones 1 de los altos cargos del Banco junio, de España, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad Autonomía del Banco de España, estén debidamente justificados y se acredite su necesidad para el desempeño de las funciones inherentes estarán sujetas al ejercicio del alto cargo. No podrá abonarse con cargo a ellos ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, para los altos cargos del Banco de España.
4. La Comisión Ejecutiva podrá autorizar el uso de tarjetas de crédito como medio de pago
control de los gastos eficacia y supervisión continua de viaje realizados por altos cargos este. Por norma interna del Banco de España en el desarrollo de sus funciones, estableciendo el procedimiento para su justificación y los límites correspondientes. Asimismo, podrá determinar se desarrollarán los supuestos en que ocasionalmente podrán ser utilizadas como medio de pago de gastos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en procedimientos para el apartado 3 anterior. ejercicio efectivo de aquellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-5716 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2016 BOE-A-2016-1270 Leer

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