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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 46. Nombramiento y régimen del Subgobernador.

Artículo 46. Nombramiento y régimen del Subgobernador.

1. El Subgobernador es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador.

2. En el acto de toma de posesión, que se realizará ante el Consejo de Gobierno, el Subgobernador prestará promesa o juramento de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La promesa o juramento se referirá también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.

3. El mandato del Subgobernador tiene una duración de seis años, sin posible renovación.

4. La dedicación del Subgobernador tiene carácter exclusivo y excluyente de cualquier otra.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. BOE-A-2013-11088.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11088 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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