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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 46. Nombramiento y régimen del Subgobernador.

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Artículo 46. Nombramiento y régimen del Subgobernador.
1. El Subgobernador es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador.
2. En el acto de toma de posesión, que se realizará ante el Consejo de Gobierno, el Subgobernador prestará promesa o juramento de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La promesa o juramento se referirá también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
3. El mandato del Subgobernador, que es simultáneo al del Gobernador, Subgobernador tiene una duración de seis años, sin posible renovación.
4. La dedicación del Subgobernador tiene carácter exclusivo y excluyente de cualquier otra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11088 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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