Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.
Artículo 48. Sustitución.
Artículo 48. Sustitución.
Salvo designación expresa del Gobernador en otro sentido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Subgobernador será sustituido, por este orden, por el Secretario General, por el Director general de mayor antigüedad en la categoría, o por el de mayor edad.
Se modifica por el art. único.1.ª de la Resolución de 27 de junio de 2014. BOE-A-2014-6924.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6924 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


