Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.
Artículo 48. Sustitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 3 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 48. Sustitución.
Salvo designación expresa del Gobernador en otro sentido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Subgobernador será sustituido sustituido, por este orden, por el Secretario General, por el Director general de mayor antigüedad en la categoría o de mayor antigüedad en la institución, categoría, o de mayor edad, por este orden, en los casos el de vacante, ausencia o enfermedad. mayor edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6924 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


