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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 48. Sustitución.

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Artículo 48. Sustitución.
Salvo designación expresa del Gobernador en otro sentido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Subgobernador será sustituido sustituido, por este orden, por el Secretario General, por el Director general de mayor antigüedad en la categoría o de mayor antigüedad en la institución, categoría, o de mayor edad, por este orden, en los casos el de vacante, ausencia o enfermedad. mayor edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6924 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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