Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.
Artículo 55. El Secretario del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 28 de abril de 2018.
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Artículo 55. El Secretario del Consejo.
1. El Secretario del Consejo es el Secretario general del Banco de España. En su defecto, actuará como Secretario el Vicesecretario general del Banco de España. En defecto de ambos, el Director general que designe el Presidente.
2. Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros y asistentes al mismo. Las citaciones y orden del día del Consejo de Gobierno serán remitidas, asimismo, al Ministro de Economía y Hacienda y al Secretario de Estado de Economía.
c) Servir como órgano de relación entre los Consejeros y el Banco de España.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir con su sola firma las certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Cualquier otra función que sea habitualmente inherente a la condición de Secretario de un órgano colegiado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5716 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


