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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 58. Derechos económicos y obligaciones de los Consejeros.

Artículo 58. Derechos económicos y obligaciones de los Consejeros.

Los Consejeros percibirán las retribuciones y emolumentos fijados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco. Las Cortes Generales serán informadas sobre este régimen retributivo. Serán a cargo del Banco de España los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2000 En vigor Texto original Leer Qué cambió
1 de marzo de 2016 BOE-A-2016-1270 Leer

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