Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.
Artículo 58. Derechos económicos y obligaciones de los Consejeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2016 y la del 10 de abril de 2000.
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Artículo 58. Derechos económicos y obligaciones de los Consejeros.
1. Los Consejeros percibirán las retribuciones y emolumentos fijados por el Ministro de Economía y Competitividad, Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco. Las Cortes Generales serán informadas sobre este régimen retributivo. Serán a cargo del Banco de España los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
2. Los Consejeros deberán respetar el régimen de incompatibilidades y de limitaciones que sobre su cargo establece la Ley de Autonomía del Banco de España, en sus artículos 26 y 28.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley de Autonomía del Banco de España, los Consejeros estarán sujetos a la obligación de encomendar contractualmente a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la administración de valores o activos financieros negociables de que fueran titulares ellos o sus cónyuges no separados e hijos dependientes. No obstante, esta obligación no resultará de aplicación cuando los valores o activos financieros de que sea titular el Consejero sean participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que no tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de valores de entidades distintas, no realice ningún acto de disposición por iniciativa propia y tan solo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalentes, o a acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2000 En vigor | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-1270 | Leer |


