Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.
Artículo 74. Cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 3 de julio de 2014.
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Artículo 74. Cese.
1. Los Directores generales cesarán:
a) Al cumplir los setenta años de edad.
b) Por jubilación, si procediesen de las escalas del Banco, conforme a las normas que, como empleados del mismo, les sean de aplicación.
c) Por renuncia, debidamente aceptada por la Comisión Ejecutiva.
d) Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador.
e) Por acuerdo de separación adoptado previa instrucción de expediente disciplinario, conforme al Reglamento de Trabajo en el Banco de España.
2. Asimismo, cesarán por incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso.
3. Los Directores generales, cualquiera que sea su origen, que cesen en su servicio al Banco no podrán mantener relación de trabajo alguna con las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, ni recibir de ellas retribución de ningún tipo, en un período de seis meses a contar desde el día de su cese. (Derogado).
Sólo en este caso, si los interesados perteneciesen a las escalas del Banco y quedasen en situación de excedencia, percibirán una compensación equivalente al 40 por 100 de los ingresos totales correspondientes al ejercicio presupuestario en el que se produzca el cese, pagadero en seis mensualidades consecutivas e iguales.
No habrá lugar a la percepción de la anterior compensación en caso de desempeño de forma remunerada de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, con excepción de la docencia y la investigación, debiendo dejar de percibir la compensación en el mismo mes en que reciban la retribución incompatible.
La renuncia de la compensación no les eximirá de la prohibición establecida en el primer párrafo de este número 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6924 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


