Legislación › Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Las solicitudes de autorizaciones multilaterales del contingente de la CEMT, tanto si se trata de las reguladas en el artículo 14 como en el 15, deberán formularse entre los días 10 y 20 de noviembre de cada año.
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