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Legislación › Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las empresas que dispongan de un número de copias de su licencia comunitaria superior al de las autorizaciones de transporte interior público que tengan inscritas en el RETIM, no podrán obtener ninguna nueva copia de la licencia ni ninguna otra clase de autorización o título habilitante para la realización de transporte internacional mientras subsista dicha circunstancia.

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