Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995.
Artículo 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
Artículo 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o los funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.


