LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995.

Artículo 29. Entrada en vigor.

Artículo 29. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.

2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones surtirán efectos en relación con los impuestos exigibles respecto de los períodos impositivos que comiencen a partir del día primero de enero del año natural siguiente al de entrada en vigor del Convenio.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →