Legislación › Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Artículo 21. Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2000 y la del 29 de julio de 2007.
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Artículo 21. Contratación.
El régimen de contratación de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se regirá por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, con las excepciones previstas en el artículo 70 de la Ley 50/1988, 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas medidas fiscales, administrativas y del orden social para determinados social, relativas a los contratos que, no obstante, tendrán carácter administrativo. directamente relacionados con la actividad industrial de la entidad; los de suministro de boletos de juegos y billetes de la Lotería Nacional; y los contratos de servicios con sociedades mercantiles en las que participa mayoritariamente, siempre que el adjudicatario cumpla una función económica relacionada directamente con la actividad del organismo.
La adjudicación de los contratos directamente relacionados con la actividad industrial y comercial de la entidad, se hará por el Director general General de la entidad pública empresarial, previa solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. El número de solicitudes de ofertas no podrá ser inferior a tres, salvo que, justificadamente, esto no sea posible.
Para los contratos superiores sujetos a 100.000.000 la Legislación de pesetas Contratos de las Administraciones Públicas superiores a 600.000 euros el Director general, General, como órgano de contratación, estará asistido por una Mesa, que deberá efectuar la propuesta de adjudicación. Dicha Mesa de Contratación, cuya composición y funciones se encuentran dentro de los límites señalados para estas entidades por
Lala Ley 13/1995, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 18 16 de mayo, junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estará integrada por los miembros que al efecto señale la Dirección General, y en todo caso por el Interventor Delegado y el representante del Servicio Jurídico del Estado.
Para aquellos contratos por importe superior a 500.000.000 de pesetas, la Mesa estará integrada por los titulares de los órganos directivos señalados en el artículo 9 de este Estatuto, así como el Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado y el Interventor Delegado adscritos a la entidad pública. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen en con el objeto del de contrato. Asimismo, en los supuestos de adjudicación de contratos sin participación de la misma, se deberá deberán hacer constar en el expediente las razones de selección del contratista.
Será necesaria la autorización del titular del Ministerio de Economía y Hacienda para celebrar contratos de cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-14488 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


