Legislación › Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999.
Artículo 18. Comisión Mixta.
Artículo 18. Comisión Mixta.
1. Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta que será responsable de que se apliquen debidamente las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
2. Esta Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes y sus reuniones se celebrarán alternativamente en el territorio de cada una de ellas.
3. Cualquier cuestión relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo deberá ser resuelta mediante negociaciones directas con ocasión de las reuniones de la citada Comisión Mixta.


