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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999.

Artículo 17. Autoridades competentes.

Artículo 17. Autoridades competentes.

1. Cada una de las Partes Contratantes designará a su autoridad competente, que será la responsable de la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo en su territorio y del intercambio de la información y los datos estadísticos pertinentes. Las Partes Contratantes deberán notificarse mutuamente el nombre y dirección de las autoridades competentes designadas para desempeñar las funciones anteriormente mencionadas.

2. Las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 del presente artículo se intercambiarán periódicamente información relativa a los permisos concedidos y a las actividades de transporte realizadas.

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