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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999.

Artículo 12.

Artículo 12.

Los permisos se llevarán en todo momento en los vehículos y se presentarán a petición de cualquier inspector autorizado.

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