Legislación › Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999.
Artículo 13. Cumplimiento de la legislación nacional.
Artículo 13. Cumplimiento de la legislación nacional.
Los transportistas y el personal empleado por éstos que realicen actividades de transporte según el presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos sobre transportes por carretera y tráfico rodado vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y serán plenamente responsables de cualquier infracción de dichas leyes nacionales.
Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con las condiciones indicadas en los permisos.


