Legislación › Ley 1/2000, de 16 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
La Asociación de Protésicos Dentales de Extremadura, actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales que regularán la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio, así como el procedimiento de convocatoria y desarrollo de dicha asamblea. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.


