Legislación › Ley 1/2000, de 16 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Asamblea Constituyente deberá:
a) Elaborar los Estatutos definitivos del Colegio para elevarlos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
b) Proceder a la elección de la personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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