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Legislación › Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.

Artículo 11. Presupuesto.

Artículo 11. Presupuesto.

1. El sistema presupuestario del Instituto se regulará por la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por las leyes de presupuestos generales de cada ejercicio.

2. El presupuesto del Instituto se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de forma diferenciada, como sección presupuestaria.

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