Legislación › Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
Artículo 10. Fondos de financiación.
Artículo 10. Fondos de financiación.
El Instituto Balear de la Mujer dispone, para el ejercicio de sus funciones de los siguientes recursos económicos:
1. Los asignados con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma.
2. Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
3. Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como sus posibles rendimientos.
4. Los beneficios que, en su caso, se obtengan de la actividad propia del servicio.
5. Cualesquiera otros recursos que legalmente le puedan ser atribuidos.


