Legislación › Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
Artículo 9. Personal.
Artículo 9. Personal.
El personal del Instituto estará integrado por el personal de la Administración de las Illes Balears que sea adscrito al mismo y por el personal de nuevo ingreso que se incorpore a dicho Instituto de acuerdo con la normativa vigente.


