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Legislación › Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.

Artículo 8. Patrimonio.

Artículo 8. Patrimonio.

El régimen patrimonial estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la Ley 11/1990, de 17 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y demás disposiciones que, por razón de la materia, le sean de aplicación.

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