Legislación › Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
Artículo 7. Dirección del Instituto.
Artículo 7. Dirección del Instituto.
1. La Dirección del Instituto asume la gestión y dirección de la entidad con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del Consejo Rector y de su Presidencia.
2. El nombramiento y el cese en el cargo se tienen que hacer por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad en la cual esté adscrito el Instituto Balear de la Mujer, y tiene la consideración de alto cargo.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.2 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


