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Legislación › Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.

Artículo 7. Dirección del Instituto.

Artículo 7. Dirección del Instituto.

1. La Dirección del Instituto asume la gestión y dirección de la entidad con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del Consejo Rector y de su Presidencia.

2. El nombramiento y el cese en el cargo se tienen que hacer por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad en la cual esté adscrito el Instituto Balear de la Mujer, y tiene la consideración de alto cargo.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.2 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
28 de abril de 2000 Texto original Leer

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