Legislación › Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2000 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto Balear de la Mujer como entidad autónoma de carácter administrativo organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería consejería competente en materia de bienestar social, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, a), igualdad, de acuerdo con lo que establezca la Ley 3/1989, presidenta de 29 las Illes Balears por medio del decreto que regula la estructura orgánica básica de marzo, las consejerías de Entidades Autónomas y Empresas Vinculadas la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Islas Baleares. Illes Balears.
2. El Instituto Balear de la Mujer se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, las normas que la desarrollen y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


