Legislación › Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
Artículo 12. Personal del LABORA.
Artículo 12. Personal del LABORA.
El personal al servicio del LABORA será funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que las establecidas para la Administración de la Generalidad, y de conformidad con la legislación aplicable.
Se modifica por el art. 1.1 en la redacción dada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


