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Legislación › Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

Artículo 12. Personal del LABORA.

Artículo 12. Personal del LABORA.

El personal al servicio del LABORA será funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que las establecidas para la Administración de la Generalidad, y de conformidad con la legislación aplicable.

Se modifica por el art. 1.1 en la redacción dada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
26 de abril de 2000 Texto original Leer

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