Legislación › Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Artículo 15. Supuestos regulados.
Artículo 15. Supuestos regulados.
Son objeto de regulación en el presente capítulo los procedimientos de declaración de inversiones y su liquidación relativos a las siguientes operaciones de inversión:
a) La participación en sociedades españolas cuyo capital no esté admitido a cotización en mercados secundarios.
Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de la sociedad como la suscripción y adquisición total o parcial de sus acciones o asunción de participaciones sociales. Asimismo, quedan también incluidos en el presente apartado la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que, por su naturaleza, den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.
b) La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
c) La adquisición de bienes inmuebles sitos en España cuyo importe total supere los 500.000.000 de pesetas, o 3.005.060,52 euros, o cuando, con independencia de su importe, la inversión proceda de paraísos fiscales.
d) La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación de los inversores extranjeros sea superior a 500.000.000 de pesetas, o 3.005.060,52 euros, o cuando, con independencia de su importe, la inversión proceda de paraísos fiscales.
Las operaciones de inversión recogidas en esta letra d) reciben la denominación de «otras formas de inversión».


