Legislación › Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Artículo 24. Comunicación de participaciones significativas.
Artículo 24. Comunicación de participaciones significativas.
En los casos previstos en el Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, sobre comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisición por éstas de acciones propias y sus modificaciones posteriores, el titular de la inversión extranjera en los valores negociables deberá presentar la Comunicación de Participaciones Significativas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta se encargará de transmitir dicha información al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía.


