Legislación › Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Artículo 29. Exclusión de Bolsa.
Artículo 29. Exclusión de Bolsa.
Desde la fecha de exclusión, la inversión extranjera en la sociedad en cuestión se regirá por lo dispuesto en el capítulo III de la presente Orden sobre declaración de inversión en sociedades no cotizadas, por lo cual las entidades depositarias o administradoras de valores representados mediante anotaciones en cuenta dejarán de efectuar las comunicaciones sobre flujos y saldos de inversión extranjera en valores negociables referentes a la sociedad excluida.


