LexTotal

Legislación › Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

Artículo 7. Transmisiones lucrativas.

Artículo 7. Transmisiones lucrativas.

La adquisición por no residentes de inversiones extranjeras en España y la adquisición por residentes de inversiones españolas en el exterior, en los supuestos de transmisiones lucrativas «inter vivos» o «mortis causa», quedarán sometidas a las condiciones y requisitos establecidos por el Real Decreto 664/1999, y por la presente Orden.

En cualquier caso, estos supuestos quedan exceptuados de la obligación de declaración previa a la que se refieren los artículos 13 y 33 de la presente Orden.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →