LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía.

Artículo 14. Medios personales, materiales y económicos.

Artículo 14. Medios personales, materiales y económicos.

1. El municipio convocante de la consulta pondrá a disposición de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. A estos efectos podrá solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable.

2. Corresponde también al municipio hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →