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Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 5 de junio de 2001 · Último cambio el 24 de mayo de 2001 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Asuntos objeto de la consulta popular local.
- Artículo 3. Sufragio universal.
- Artículo 4. Períodos excluidos de la consulta.
- Artículo 5. Circunscripción electoral.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Iniciativa.
- Artículo 7. Verificación de los requisitos.
- Artículo 8. Información pública.
- Artículo 9. Acuerdo de celebración.
- Artículo 10. Tramitación de la autorización.
- Artículo 11. Convocatoria.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Administración electoral.
- Artículo 13. Junta Electoral de Zona.
- Artículo 14. Medios personales, materiales y económicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Cuerpo electoral.
- Artículo 16. Acreditación del derecho de sufragio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Determinación y reclamaciones.
- Artículo 18. Formación de las Mesas electorales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Campaña de información.
- Artículo 20. Espacios y lugares públicos de información.
- Artículo 21. Campaña institucional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Papeletas, sobres y actas.
- Artículo 23. Características de la papeleta de votación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Requisitos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Constitución de las mesas.
- Artículo 26. Votación y escrutinio.
- Artículo 27. Escrutinio general y proclamación del resultado.
- Disposición adicional primera. Registro de consultas.
- Disposición adicional segunda. Cooperación con los municipios.
- Disposición adicional tercera. Plazos.
- Disposición final primera. Legislación supletoria.
- Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


