Legislación › Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía.
Disposición final primera. Legislación supletoria.
Disposición final primera. Legislación supletoria.
En todo lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Electoral de Andalucía, teniendo en cuenta su adaptación a las características y ámbito de la consulta.
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