LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía.

Disposición adicional tercera. Plazos.

Disposición adicional tercera. Plazos.

Salvo que en ella se disponga expresamente otra cosa, los plazos previstos en esta Ley son improrrogables y, cuando se señalen por días, éstos se entienden naturales.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición final primera →