Legislación › Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía.
Disposición adicional segunda. Cooperación con los municipios.
Disposición adicional segunda. Cooperación con los municipios.
Los municipios, en todo lo que haga referencia a la consulta popular, podrán recibir de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para su correcto desarrollo.
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