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Legislación › Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía.

Disposición adicional primera. Registro de consultas.

Disposición adicional primera. Registro de consultas.

Se crea en la Consejería de Gobernación el Registro de consultas populares locales, en el que se han de inscribir las solicitudes de consultas populares locales enviadas a esta Consejería, las que hayan sido autorizadas, así como los resultados de aquellas que se hayan celebrado.

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