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Legislación › Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía.

Artículo 25. Constitución de las mesas.

Artículo 25. Constitución de las mesas.

Los miembros de la Mesa electoral se reunirán a las 8.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.

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