Legislación › Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía.
Artículo 25. Constitución de las mesas.
Artículo 25. Constitución de las mesas.
Los miembros de la Mesa electoral se reunirán a las 8.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.


