Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Artículo 112. Comiso.
Artículo 112. Comiso.
El órgano competente para incoar y tramitar los expedientes sancionadores puede acordar como medida cautelar el comiso de los utensilios y materiales empleados en la actividad ilícita.


