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Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 6 de junio de 2001 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Principios generales.
  5. Artículo 3. Colaboración entre las Administraciones Públicas.
  6. Artículo 4. Colaboración de los particulares.
  7. Artículo 5. Colaboración de la Iglesia Católica.
  8. Artículo 6. Instituciones consultivas.
  9. Artículo 7. Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.
  10. Artículo 8. Comisión de valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.
  11. TÍTULO I
  12. Artículo 9. Categorías de bienes.
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 10. Definición.
  15. Artículo 11. Bienes inmuebles: Tipos.
  16. Artículo 12. Bienes muebles.
  17. Artículo 13. Limitaciones a la declaración como bien de interés cultural.
  18. Artículo 14. Incoación previa del expediente de declaración.
  19. Artículo 15. Notificación, publicación y efectos de la incoación.
  20. Artículo 16. Procedimiento de declaración.
  21. Artículo 17. Alegaciones y resolución del expediente de declaración.
  22. Artículo 18. Contenido de la declaración. 2 redacciones · cambió el 03/12/2021
  23. Artículo 19. Notificación y publicación de la declaración.
  24. Artículo 20. Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias.
  25. Artículo 21. Procedimiento para dejar sin efecto la declaración.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 22. Definición.
  28. Artículo 23. Limitaciones a la inclusión en el Inventario.
  29. Artículo 24. Procedimiento de inclusión en el Inventario.
  30. Artículo 25. Organización del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
  31. Artículo 26. Exclusión de bienes del Inventario.
  32. CAPÍTULO III
  33. Artículo 27. Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural. 2 redacciones · cambió el 03/12/2021
  34. TÍTULO II
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 28. Deber de conservación y uso.
  37. Artículo 29. Incumplimiento del deber de conservación.
  38. Artículo 30. Incumplimiento de requerimientos.
  39. Artículo 31. Ejecución subsidiaria.
  40. Artículo 32. Interés social de la expropiación por incumplimiento del deber de conservación.
  41. Artículo 33. Utilización inadecuada.
  42. Artículo 34. Ruina. 2 redacciones · cambió el 03/12/2021
  43. Artículo 35. Impacto ambiental. 2 redacciones · cambió el 02/12/2025
  44. Artículo 36. Licencias urbanísticas.
  45. Artículo 37. Suspensión cautelar de intervenciones.
  46. Artículo 38. Reparación de daños causados ilícitamente.
  47. Artículo 39. Expropiación.
  48. Artículo 40. Deber de comunicación.
  49. Artículo 41. Comunicación de la existencia de bienes muebles.
  50. Artículo 42. Salida temporal de fondos.
  51. Artículo 43. Acceso.
  52. Artículo 44. Depósito provisional.
  53. Artículo 45. Derechos de tanteo y retracto.
  54. Artículo 46. Comercio.
  55. Artículo 47. Escrituras públicas.
  56. Artículo 48. Limitaciones a la transmisión.
  57. Artículo 49. Integridad de las colecciones.
  58. CAPÍTULO II
  59. Artículo 50. Régimen de protección. 2 redacciones · cambió el 03/12/2021
  60. Artículo 51. Proyecto técnico.
  61. Artículo 52. Bienes muebles vinculados.
  62. Artículo 53. Ocupación temporal.
  63. Artículo 54. Prohibición de derribo.
  64. Artículo 55. Planeamiento territorial y urbanístico.
  65. Artículo 56. Autorización de obras.
  66. Artículo 57. Criterios de intervención. 2 redacciones · cambió el 03/12/2021
  67. Artículo 58. Intervención en los entornos.
  68. CAPÍTULO III
  69. Artículo 59. Régimen de protección. 2 redacciones · cambió el 03/12/2021
  70. Artículo 60. Planeamiento territorial y urbanístico. 2 redacciones · cambió el 03/12/2021
  71. CAPÍTULO IV
  72. Sección 1
  73. Artículo 61. Patrimonio Arqueológico.
  74. Artículo 62. Regímenes de protección.
  75. Artículo 63. Autorización de intervenciones. 3 redacciones · cambió el 02/12/2025
  76. Artículo 64. Intervenciones por obras en bienes ya protegidos.
  77. Artículo 65. Espacios Arqueológicos.
  78. Artículo 66. Carta Arqueológica de Asturias.
  79. Artículo 67. Descubrimiento de bienes arqueológicos.
  80. Artículo 68. Suspensión cautelar de obras.
  81. Sección 2
  82. Artículo 69. Patrimonio Etnográfico.
  83. Artículo 70. Regímenes de protección.
  84. Artículo 71. Principios de protección.
  85. Artículo 72. Expresiones no materiales.
  86. Artículo 73. Centros de investigación y museos etnográficos.
  87. Artículo 74. Protección de elementos de interés etnográfico.
  88. Artículo 75. Protección de hórreos, paneras y cabazos. 2 redacciones · cambió el 02/12/2025
  89. Sección 3
  90. Artículo 76. Patrimonio Histórico-Industrial.
  91. Artículo 77. Prohibición de la destrucción de maquinaria industrial.
  92. Artículo 78. Testimonios de la historia social.
  93. Sección 4
  94. Artículo 79. Definición de documento.
  95. Artículo 80. Patrimonio Documental. Documentos de entidades públicas asturianas.
  96. Artículo 81. Otros documentos de entidades públicas.
  97. Artículo 82. Documentos de entidades privadas.
  98. Artículo 83. Documentos de particulares y otras entidades privadas.
  99. Artículo 84. Documentos situados fuera de Asturias.
  100. Artículo 85. Declaración individualizada.
  101. Artículo 86. Depósito preferente.
  102. Artículo 87. Patrimonio Bibliográfico.
  103. Artículo 88. Regímenes de protección.
  104. Artículo 89. Depósito preferente.
  105. Artículo 90. Obligación de conservación.
  106. Artículo 91. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Asturias y Censo del Patrimonio Documental de Asturias.
  107. Artículo 92. Documentos y bienes bibliográficos de carácter audiovisual.
  108. Sección 5
  109. Artículo 93. Funciones de las Bibliotecas, Archivos y Museos.
  110. Artículo 94. Competencias del Principado de Asturias.
  111. TÍTULO III
  112. CAPÍTULO I
  113. Artículo 95. Colaboración con los propietarios.
  114. Artículo 96. Planes de protección del Patrimonio Cultural.
  115. Artículo 97. Enseñanza y formación.
  116. Artículo 98. Fomento de la creación.
  117. Artículo 99. 1 por 100 cultural. 12 redacciones · cambió el 31/12/2025
  118. CAPÍTULO II
  119. Artículo 100. Acceso para visita pública.
  120. Artículo 101. Difusión.
  121. Artículo 102. Cesión de bienes en depósito y régimen abierto de visitas.
  122. Artículo 103. Gestión de determinados bienes.
  123. TÍTULO IV
  124. Artículo 104. Multas coercitivas.
  125. Artículo 105. Protección de la legalidad urbanística.
  126. Artículo 106. Infracciones.
  127. Artículo 107. Infracciones leves.
  128. Artículo 108. Infracciones graves.
  129. Artículo 109. Infracciones muy graves.
  130. Artículo 110. Sujetos responsables.
  131. Artículo 111. Sanciones.
  132. Artículo 112. Comiso.
  133. Artículo 113. Órganos competentes.
  134. Artículo 114. Prescripción de las infracciones y plazo de resolución del expediente sancionador.
  135. Disposición adicional primera. Áreas de rehabilitación integrada.
  136. Disposición adicional segunda. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos.
  137. Disposición adicional tercera. Protección del Prerrománico Asturiano.
  138. Disposición adicional cuarta. Protección del arte parietal y rupestre prehistórico.
  139. Disposición adicional quinta. Protección de los trayectos asturianos del Camino de Santiago. 2 redacciones · cambió el 03/12/2021
  140. Disposición adicional sexta. Incorporación de bienes inventariados.
  141. Disposición adicional séptima. Protección del patrimonio geológico y paleontológico.
  142. Disposición adicional octava. Cultura oral y memoria social y artística.
  143. Disposición adicional novena. Colaboración del Principado de Asturias con la Iglesia Católica.
  144. Disposición transitoria primera. Procedimientos incoados con anterioridad.
  145. Disposición transitoria segunda. Entornos de protección.
  146. Disposición transitoria tercera. Protección preventiva de bienes. 2 redacciones · cambió el 18/03/2011
  147. Disposición transitoria cuarta. Colaboración en la elaboración del Inventario y en la tramitación de expedientes de declaración como Bien de Interés Cultural.
  148. Disposición transitoria quinta. Incumplimiento de la obligación de depósito legal.
  149. Disposición transitoria sexta. Constitución del Consejo del Patrimonio Cultural y de la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.
  150. Disposición final primera.
  151. Disposición final segunda.
  152. Firma