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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 49. Integridad de las colecciones.

Artículo 49. Integridad de las colecciones.

Las colecciones de bienes muebles de cualquier naturaleza, que como tales tengan la condición de Bien de Interés Cultural o formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias no pueden ser disgregadas por sus titulares o poseedores sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

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