Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Disposición transitoria segunda. Entornos de protección.
Disposición transitoria segunda. Entornos de protección.
Será obligatoria la delimitación de los entornos de protección de los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural con anterioridad a 1985, o con expediente de declaración incoado y no resuelto con anterioridad a esa misma fecha.
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