Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Artículo 19. Notificación y publicación de la declaración.
Artículo 19. Notificación y publicación de la declaración.
La declaración como Bien de Interés Cultural de un bien de cualquier naturaleza se notificará a los interesados y a los Ayuntamientos de los concejos donde radica el bien. La declaración se publicará también en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».


