Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Artículo 35. Impacto ambiental.
Artículo 35. Impacto ambiental.
Todos los planes y programas, así como los proyectos de obras, instalaciones y actividades que hayan de someterse a procedimientos de evaluación ambiental, habrán de contener en la documentación que corresponda un apartado específico sobre la afección que puedan producir en los bienes integrantes del patrimonio cultural, que requerirá de informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio cultural. Dicho apartado identificará todos los bienes afectados, con su régimen jurídico de protección, los posibles impactos y su valoración, así como la propuesta de medidas correctoras para que la ejecución de la intervención garantice la protección del bien o bienes.
Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. BOE-A-2025-25708
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


