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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 36. Licencias urbanísticas.

Artículo 36. Licencias urbanísticas.

1. Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias urbanísticas para la realización de obras u otros usos del suelo que atenten contra lo previsto en esta Ley.

2. Las obras o los usos del suelo realizados con infracción de lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y, en su caso, darán lugar a que la Consejería de Educación y Cultura ordene la reconstrucción, demolición o retirada de elementos perturbadores, con cargo a los responsables del incumplimiento.

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