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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Disposición adicional sexta. Incorporación de bienes inventariados.

Disposición adicional sexta. Incorporación de bienes inventariados.

Los bienes conservados dentro del territorio del Principado de Asturias que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español se incluirán de oficio y sin necesidad de trámites adicionales en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, quedando sometidos al régimen jurídico que para estos bienes la presente Ley establece.

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