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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 89. Depósito preferente.

Artículo 89. Depósito preferente.

Corresponde a la Biblioteca de Asturias el depósito preferente de aquellos bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Asturias de que sea titular o depositario el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de esta Ley para los de naturaleza audiovisual.

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