Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Artículo 89. Depósito preferente.
Artículo 89. Depósito preferente.
Corresponde a la Biblioteca de Asturias el depósito preferente de aquellos bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Asturias de que sea titular o depositario el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de esta Ley para los de naturaleza audiovisual.


