Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Artículo 88. Regímenes de protección.
Artículo 88. Regímenes de protección.
Cuando la relevancia de su interés aconseje una protección individualizada, los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico de Asturias serán declarados de Interés Cultural o se procederá a su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, aplicándoseles en ese caso, con carácter adicional, el régimen protector propio de estas categorías de bienes.


