LexTotal

Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 60. Planeamiento territorial y urbanístico.

Artículo 60. Planeamiento territorial y urbanístico.

En la elaboración, modificación o revisión de planes territoriales o urbanísticos y proyectos de urbanización, así como de los planes y programas de carácter sectorial que afecten a bienes inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, se precisará informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Producida la aprobación inicial, con el acuerdo correspondiente y de forma simultánea la apertura del trámite de información pública, los citados documentos serán sometidos a la citada Consejería para su informe, que se entenderá favorable transcurridos tres meses desde la recepción de su solicitud.

Se modifica por la disposición final 3.8 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-21397

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21397 Leer Qué cambió
19 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →